Art. 88
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 88

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En vigor desde 4 dic 2013
El abono por parte del responsable de las multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley y la legislación autonómica correspondiente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de discapacidad que sea de aplicación.
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