Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 88
93 / 127En vigor desde 4 dic 2013
El abono por parte del responsable de las multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley y la legislación autonómica correspondiente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de discapacidad que sea de aplicación.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-88