Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 86

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En vigor desde 4 dic 2013
Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 29 sufra una conducta discriminatoria por motivo de o por razón de discapacidad, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
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