Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 80

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En vigor desde 4 dic 2013
A los efectos de esta ley, se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en los ámbitos a los que se refiere el artículo 5, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora.
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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-80