Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
83 / 127En vigor desde 4 dic 2013
El régimen de infracciones y sanciones que se establece en este título será común en todo el territorio del Estado y será objeto de tipificación por el legislador autonómico, sin perjuicio de aquellas otras infracciones y sanciones que pueda establecer en el ejercicio de sus competencias.
Las comunidades autónomas establecerán un régimen de infracciones que garantice la plena protección de las personas con discapacidad, ajustándose a lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-78