Art. 74
Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Medidas de defensa

Art. 74

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En vigor desde 23 oct 2026
1. Las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito de consumo podrán someterse voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 2. Se garantizará la accesibilidad universal a sus procedimientos, trámites y oficinas y servicios de información y atención, utilizando medios y soportes que sigan los principios del diseño universal o, en su caso, implementando medios alternativos de adecuación efectiva para el acceso a ellos por parte de personas con discapacidad. 3. Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias podrán asesorar a los órganos arbitrales de consumo a petición de estos. Se modifica por el .35 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap

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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-74