Art. 7 ter
Título TÍTULO I

Art. 7 ter

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En vigor desde 23 oct 2026
1. Las mujeres y las niñas y niños con discapacidad serán titulares, en plenitud, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin exclusiones ni discriminaciones por motivos de discapacidad, de sexo, edad, orientación o identidad sexual, expresión de género, origen racial o étnico o cualquiera de las causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación o por su acumulación interseccional, disponiendo de garantías reforzadas para que su ejercicio y goce sean efectivos. 2. La legislación, las políticas públicas y la actuación de las Administraciones y del resto de los poderes públicos, tanto en los ámbitos de las personas con discapacidad como en el de la igualdad entre mujeres y hombres, se aplicarán con un enfoque doble de inclusión y género, de modo que se aborden y resuelvan con eficacia las situaciones de discriminación múltiple o interseccional a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, con especial atención en situaciones de violencia y al acceso efectivo a la salud sexual y reproductiva, asegurando información accesible. 3. Las personas menores de edad con discapacidad gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la legislación en materia de infancia. En todo caso, los poderes públicos velarán por que las niñas y niños con discapacidad puedan participar libremente en todas las cuestiones que les afecten en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas y reciban los apoyos apropiados con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer dicha participación. 4. La legislación, las políticas públicas y la actuación de las Administraciones y del resto de los poderes públicos, considerarán la realidad de las niñas y niños con discapacidad con vistas a proteger eficazmente sus derechos y desplegar de manera inclusiva las normas y políticas de infancia, velando especialmente por su protección en contextos de violencia, acoso y abuso, tanto en los entornos físicos como en los digitales, y garantizando que su asistencia sea prioritaria y gratuita siempre que sea posible, reforzando la protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres mediante la garantía de mecanismos accesibles y especializados de atención, denuncia y protección. Asimismo, promoverán su autonomía personal y el desarrollo de un proyecto de vida independiente acorde con su edad y circunstancias. 5. Se protegerá la libertad sexual de las mujeres con discapacidad y su salud sexual y reproductiva, así como la de las niñas con discapacidad. Asimismo, se velará por un desarrollo infantil que mejore la autonomía, salud y bienestar de las niñas y niños con discapacidad, a través de la atención temprana, como derecho subjetivo y como mecanismo de prevención de las deficiencias en la infancia y garante de un desarrollo infantil saludable. 6. Las personas con discapacidad víctimas de violencia contra las mujeres serán titulares del derecho a recibir apoyos adecuados para garantizar su seguridad, autonomía personal y plena participación en la sociedad. A estos efectos, los distintos poderes públicos, dentro de sus competencias y en cumplimiento de las disposiciones del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, garantizarán: a) El acceso prioritario a la asistencia personal suficiente y necesaria para que las mujeres con discapacidad puedan tomar el control de sus propias vidas, evitar la institucionalización forzada y contar con los apoyos adecuados en su proceso de salida de la violencia. b) La plena accesibilidad de los servicios de atención a la violencia de género, asegurando que los recursos de acogida, información, protección y acompañamiento sean accesibles en todas sus fases y modalidades. c) La coordinación entre los sistemas de atención a la dependencia y los sistemas de protección de las víctimas de violencia de género, estableciendo mecanismos específicos de derivación y apoyo integral. d) Medidas específicas de prevención, detección y actuación en entornos institucionalizados, asegurando el derecho de las mujeres con discapacidad a vivir en la comunidad y en condiciones de igualdad. Se añade por el .7 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap

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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-7-ter