Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad
Art. 61
66 / 127En vigor desde 4 dic 2013
1. Las administraciones públicas promoverán la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que las personas con discapacidad requieren, tanto en el nivel de detección, diagnóstico y valoración como educativo y de servicios sociales.
2. Las administraciones públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, así como sobre modos específicos de atención para conseguir el máximo desarrollo personal, según el ámbito de las diversas profesiones, de acuerdo con las distintas competencias profesionales.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-61