Art. 59
Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 59

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En vigor desde 23 oct 2026
1. Los poderes públicos desarrollarán y promoverán actividades de información, campañas de toma de conciencia, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias. Se prestará especial atención a la inclusión de modelos positivos de mujeres o niñas con discapacidad en estas actividades. 2. En concreto, los poderes públicos promoverán una imagen social positiva de las personas con discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos y apreciando la contribución de valor que realizan a la sociedad. Con este propósito, desplegarán medidas de toma de conciencia social dirigidas a eliminar sesgos, estereotipos, discursos de odio y prejuicios basados en enfoques capacitistas, que las ofenden, las desconsideran, las someten a trato denigrante o las desprecian, perjudicando su inclusión y participación sociales. Se modifica por el .31 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap

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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-59