Art. 53
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 53

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En vigor desde 4 dic 2013
Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
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