Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

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En vigor desde 4 dic 2013
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.
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