Art. 46
Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Empleo protegido

Art. 46

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En vigor desde 4 dic 2013
Para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo, se pueden constituir enclaves laborales, cuyas características y condiciones se establecen reglamentariamente.
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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-46