Art. 44
Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Empleo protegido

Art. 44

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En vigor desde 23 oct 2026
1. En atención a las especiales características que concurren en las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y para que éstas puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas destinadas a las mismas, para ayudar a su viabilidad, estableciendo, para ello, mecanismos de control. 2. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro. Se modifica por el .27 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap

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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-44