Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medidas de acción positiva

Art. 31

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En vigor desde 4 dic 2013
Las personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente, tendrán derecho a la percepción de un subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, cuya cuantía se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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