Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 22
29 / 137En vigor desde 23 oct 2026
1. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad universal se erige como un derecho que asegura igualdad, la vida independiente, la inclusión y participación social plenas de todas las personas. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la cultura, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
2. En el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.
Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el .18 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-22