Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
23 / 127En vigor desde 4 dic 2013
Las personas con discapacidad, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en los centros ordinarios y en los centros especiales, de acuerdo con lo que disponen la Constitución y las leyes que la desarrollan.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-19