Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 5.ª Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 3 jul 2011
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes para la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.
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