Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 jul 2011
El texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas se dicta en uso de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.
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