Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 5.ª Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 jul 2011
La presente ley no será de aplicación a las actividades de revisión y verificación de cuentas anuales, estados financieros u otros documentos contables, ni a la emisión de los correspondientes informes, que se realicen por órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, que continuarán rigiéndose por su legislación específica.
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