Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 5.ª Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 jul 2011
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá publicar con periodicidad anual un informe en el que se recojan, al menos, los programas o planes de actuación realizados por el Instituto, una memoria de actividades y los resultados generales y conclusiones alcanzadas del sistema de control de calidad.
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