Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

2 / 65
En vigor desde 3 jul 2011
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/07/01/1#disposicion-adicional-primera