Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Deberes de custodia y secreto

Art. 24

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En vigor desde 3 jul 2011
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría de cuentas por ellos realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe.
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