Art. Disposición final tercera
5 / 628En vigor desde 1 sept 2010
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#disposicion-final-tercera