Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros

Art. Disposición adicional octava

617 / 628
En vigor desde 19 oct 2022
Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores a que se refiere el artículo 262.1, serán aplicables los criterios pertinentes que hayan sido aprobados por el ministerio competente por razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo de pago salvo para los supuestos que señala expresamente la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se modifica por el .5 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a2 Se añade por el art. único.64 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#disposicion-adicional-octava