Art. 98
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Participaciones sociales y acciones sin voto

Art. 98

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En vigor desde 1 sept 2010
Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
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