Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los derechos del socio
Art. 96
111 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. No es válida la creación de participaciones sociales ni la emisión de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación.
2. No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.
3. No podrán crearse participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-96