Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 89

104 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
1. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.
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