Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Nacionalidad
Art. 8
14 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-8