Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Nacionalidad

Art. 8

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En vigor desde 1 sept 2010
Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido.
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