Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Reglas generales
Art. 78
93 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-78