Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas

Art. 77

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En vigor desde 1 sept 2010
Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
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