Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias§ Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias

Art. 65

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En vigor desde 1 sept 2010
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
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