Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 59

74 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. 2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-59