Art. 538
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Especialidades de las cuentas anuales§ Subsección 3.ª Especialidades del informe de gestión

Art. 538

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En vigor desde 3 may 2021
Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluirán en el informe de gestión, en una sección separada, el informe de gobierno corporativo. Las sociedades anónimas cotizadas deberán incluir, junto con aquel, asimismo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros. Se modifica por el .27 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at Se renumera por el .2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-538