Art. 537
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Especialidades de las cuentas anuales§ Subsección 2.ª Especialidades de la memoria

Art. 537

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En vigor desde 2 oct 2011
Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y que, de acuerdo con la normativa en vigor publiquen únicamente cuentas anuales individuales, estarán obligadas a informar en la memoria de las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado. Se renumera por el .2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-537