Art. 532
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 532

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En vigor desde 2 oct 2011
1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero. 2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto. Se renumera por el .2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-532