Art. 530
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 530

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En vigor desde 2 oct 2011
1. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas. 2. Lo dispuesto en este título se aplicará también a los supuestos de pactos que con el mismo objeto se refieran a obligaciones convertibles o canjeables emitidas por una sociedad anónima cotizada. Se renumera por el .2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 . Su anteior numeración era .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-530