Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
Art. 529 terdecies
583 / 628En vigor desde 1 ene 2015
1. El consejo de administración podrá constituir en su seno comisiones especializadas, determinando su composición, designando a sus miembros y estableciendo las funciones que asume cada una de ellas.
2. No obstante lo anterior, el consejo de administración deberá constituir, al menos, una comisión de auditoría y una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones, con la composición y las funciones mínimas que se indican en esta Ley.
3. Las actas de las comisiones deberán estar a disposición de todos los miembros del consejo de administración.
Se añade por el art. único.51 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-terdecies