Art. 529 · septdecies
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Especialidades de la remuneración de los Consejeros

Art. 529

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septdecies

En vigor desde 3 may 2021
1. La remuneración de las funciones que están llamados a desarrollar los consejeros en su condición de tales, como miembros del órgano colegiado o sus comisiones, deberá ajustarse al sistema de remuneración previsto estatutariamente conforme dispone el artículo 217 y a la política de remuneraciones aprobada con arreglo a lo previsto en el artículo 529 novodecies. 2. La política de remuneraciones establecerá cuando menos el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos. 3. Corresponde al consejo de administración la fijación individual de la remuneración de cada consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones. Se modifica por el .25 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at Se añade por el art. único.56 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-6