Art. 529
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Reglamento del Consejo de Administración

Art. 529

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En vigor desde 2 oct 2011
1. El reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. 2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se renumera por el .2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529