Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Derecho especial de información.
Art. 527
559 / 628En vigor desde 24 jun 2012
En las sociedades anónimas cotizadas las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, quedarán sin efecto cuando tras una oferta pública de adquisición, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70 por ciento del capital que confiera derechos de voto, salvo que dicho oferente no estuviera sujeto a medidas de neutralización equivalentes o no las hubiera adoptado.
Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406 . Se modifica por el .2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 . Su anterior numeración era . El contenido anterior de este art. se deroga por la disposición derogatoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-527