Art. 525
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Especialidades de las cuentas anuales§ Subsección 3.ª Votación de acuerdos

Art. 525

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En vigor desde 2 oct 2011
1. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones. 2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la junta general. Se modifica por el .3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-525