Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 1 sept 2010
Si hubiese retraso en el otorgamiento de la escritura de constitución o en su presentación a inscripción en el Registro Mercantil, las personas a que se refiere el artículo anterior responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.
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