Art. 516
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 516

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En vigor desde 2 oct 2011
1. La sociedad anónima cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas en toda la Unión Europea. 2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios: a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España. b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. c) La página web de la sociedad convocante. Se modifica por el .3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-516