Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales.
Art. 514
540 / 628En vigor desde 30 dic 2018
Las sociedades anónimas cotizadas garantizarán, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general.
En particular, deberán dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.
Se añade un párrafo por el .7 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17989 Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria de la citada Ley. Se modifica por el .3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-514