Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª El reglamento de la junta general
Art. 513
539 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. El reglamento de la junta general de accionistas de sociedad cotizada será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.
2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-513