Art. 510
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 510

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En vigor desde 3 may 2021
En las sociedades cotizadas, la emisión de obligaciones convertibles en acciones no exigirá los informes de experto independiente contemplados en el apartado 2 del artículo 414 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 417 cuando esta no alcance el veinte por ciento del capital. La sociedad cotizada podrá, no obstante, obtener voluntariamente dichos informes. El informe de los administradores deberá justificar la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas. Se modifica por el .12 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-510