Art. 508
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 508

533 / 628
En vigor desde 3 may 2021
1. En las sociedades cotizadas, el acuerdo de aumento de capital podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, salvo que se hubiera excluido la posibilidad de suscripción incompleta. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 para la constitución de la sociedad, en el supuesto de aumento de capital, una vez inscrito el acuerdo de aumento de capital de conformidad con el apartado anterior y otorgada la escritura de ejecución del aumento de capital, las acciones podrán ser entregadas y transmitidas. La escritura de ejecución fijará el importe final del aumento de capital sin necesidad de detallar la identidad de los suscriptores y se presentará a inscripción dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su otorgamiento. En el supuesto de que se entreguen las acciones no serán aplicables el artículo 316 ni el artículo 309.1.f). Se modifica por el .11 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-508