Art. 507
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 507

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En vigor desde 3 may 2021
Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa. Se modifica por el .11 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-507