Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 505
530 / 628En vigor desde 3 may 2021
El acuerdo de aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción adoptado por la junta general podrá fijar la fecha, precio y demás condiciones de la emisión o delegar su fijación en el consejo de administración. Este, por su parte, podrá determinar directamente el precio de emisión o establecer el procedimiento para su determinación que considere razonable, siempre y cuando sea adecuado, de acuerdo con las prácticas aceptadas del mercado, para asegurar que el precio de emisión resultante se corresponde con el valor razonable.
Se modifica por el .11 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por la disposición final 4.19 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-505