Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 1 sept 2010
Las condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella se harán constar en un acta firmada por el suscriptor que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.
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