Art. 498
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Acciones con derecho a un dividendo preferente

Art. 498

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En vigor desde 1 sept 2010
Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.
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